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8 de Octubre, 2015

"Sin certezas no hay indemnización"

En los autos “H, M. I. c/Hospital Británico de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”, la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que rechazó la demanda que perseguía la indemnización de los daños aducidos, por haber contraído hepatitis C, enfermedad que se atribuye a la intervención quirúrgica y posterior transfusión de sangre que se le practicó en el Hospital Británico de Bs. As.

En la apelación, la actora sostuvo que “existen elementos probatorios del nexo causal que se encuentran acreditados en autos”. De esta forma, el demandante citó a la perito hematóloga por entender que “surgía una presunción objetiva que la accionante contrajo la hepatitis C a lo largo de su tratamiento médico y quirúrgico por su accidente”.

Para los camaristas, los peritos deben dictaminar “fundando científicamente sus afirmaciones, además de respectar las reglas de la lógica (…) la pericia que se analiza, es dable señalar que no se clarifica con precisión de donde se deduce la afirmación presunción”.

“Para deducir una presunción se torna necesario considerar o aceptar un supuesto o cosa como verdadera o real, a partir de señales o indicios, sin que ello produzca certeza absoluta. Para conjeturar así, se ha tomado aparentemente como índice o señal, que la actora había sido donante de sangre por lo que fue estudiada y aceptada para tal fin”.

Al respecto, los magistrados destacaron que “el hecho que la actora haya sido donante en el año 2005 es intrascendente a este objetivo, por el largo lapso transcurrido hasta el día del accidente -18 de enero de 2008-, tomando en consideración que la perito afirma que el periodo de incubación de la hepatitis C es de 15 a 160 días”.

“A ello se deba agregar que no se probó en estos actuados si los estudios realizados a la actora para ser donante correspondieron a los estándares exigidos por la ley. Lo señalado muestra la inconsistencia de la respuesta dada por la médica”. Además, los jueces agregaron que “el tratamiento médico prestado, no sólo se cumplió en el último hospital demandado, sino que hubo derivaciones previas de otras instituciones”.

Por otro lado, los camaristas consignaron que la causa de transmisión de la enfermedad “no es sólo la vía endovenosa la que penetra la piel, puede ser intradérmica, subcutánea o intramuscular, todas ellas lo hacen”.

Los magistrados afirmaron: “Se esmera en desechar anticipadamente la posibilidad de otras vías de contagio, a fin de reducir la causa a la única por la que apeló, que es la derivada de la transfusión de sangre. Nótese que lo señalado muestra la posibilidad que la actora hubiere llegado al hospital ya con el virus trasmitido”.

“El razonamiento de la apelante está condicionado a sus intereses y es contradictorio, en consecuencia. Ella insiste en que la sangre de los donantes sería la que estuvo contaminada, porque estaban en el período ventana, mas no acepta que en igual situación pudiera estar la actora cuando se llevaron a cabo los análisis previos a la cirugía, en los que no se registraron vestigios de anticuerpos”, añadió el fallo.

Por último, los magistrados aseveraron que “no se conoce si fue sometida a prácticas odontológicas u otras circunstancias que permitan sostener esa afirmación”.

Fuente: Diario Judicial