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7 de Octubre, 2015

"La no registración de trabajadores conlleva sanción"

Dado que el artículo 1º de la ley 25323 sanciona al empleador ante el despido injustificado de un trabajador incorrectamente registrado, sin hacer distinción alguna si el rubro no inscripto es de carácter obligatorio o convenido por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó a abonar esa prestación al trabajador ante esa irregularidad.

Guillermo Adrián Gallegos acudió a la instancia extraordinaria a fin de revertir el rechazo del rubro en cuestión, decidido en su oportunidad por la Cámara del Trabajo de San Francisco, que fue reclamado a la firma Rizzi Hogar SA. El actor denunció que se verificó que los premios y comisiones pagadas no fueron asentados por la patronal en los recibos de haberes ni en los libros exigidos por la ley laboral, lo que torna procedente la indemnización prevista en el artículo 1º de la ley 25323. La a quo negó su admisión debido a que la norma no refiere a la falta de registro de rubros pactados entre las partes.

Ante ese contexto, el Alto Cuerpo integrado por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesin, señaló que “la ilicitud del contrato de trabajo sin registro o incompleto deriva de la violación de todo un marco obligacional con el claro propósito de evadir cargas sociales y que entonces resulta imputable al empleador en todos los casos”.

Diferenciación. En ese contexto, el TSJ, teniendo en cuenta que se verificó la inscripción de una retribución inferior a la verdaderamente recibida por Gallegos, precisó que “la solución adoptada por el Sentenciante aparece desprovista de respaldo jurídico”, subrayando que “la diferenciación de rubros que postula carece de incidencia a los fines de sortear la operatividad de la duplicación pretendida, habida cuenta de que la normativa aplicable involucra la remuneración sin distinción de su origen -fuente legal o convencional-, esta última según el alcance señalado por el a quo -acuerdo entre partes-, al margen de que tampoco se verifica ese extremo de los antecedentes del caso”.

Por tal motivo y dado que la ruptura contractual obedeció a un despido sin causa, se resolvió hacer lugar al incremento de que se trata.

Fuente: Actualidad Jurídica